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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 817
TIERRAS OCIOSAS, DESPOSEIMIENTO DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 817
Ni la Ley de Tierras Ociosas ni su reglamento en el Estado de Veracruz, autorizan al gobernador ni a las autoridades municipales para revocar las resoluciones que confieren tierras ociosas; por tanto, la posesión dada a unas personas, sobre unas tierras ociosas, es anulable solamente en los términos del artículo 10 de la ley respectiva, y por la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7185/36. Guerrero Juan y coags. 30 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.