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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 853
COBROS FISCALES, PLURALIDAD DE RECURSOS CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 853
De acuerdo con el artículo 31 de la ley para la calificación de las infracciones fiscales y penas correspondientes, el procedimiento administrativo que en ella establece, se entiende optativo para el causante, pues éste podrá ocurrir al Juzgado de Distrito para formular las reclamaciones que estime conducentes; pero una vez adoptada una de las dos vías, no puede abandonarla para seguir la otra; por tanto, el juicio de oposición promovido ante el Juzgado de Distrito, después de haber ocurrido ante el Jurado de Infracciones Fiscales y haber sido concedido por éste, es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo directo 7255/36. Robles Luis C. 2 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.