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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 857
AGUAS, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 857
La Ley de Aguas, en su artículo 14, no puede ser retroactiva, porque, originariamente, la propiedad de las tierras y aguas corresponde a la nación; razón por la cual, su aplicación es legal, aun a los casos de concesiones sobre aguas, adquiridas antes de que éstas fueran de jurisdicción federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2707/36. García Máximo. 2 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.