Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333254
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 857
AGUAS, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 857
Si una persona utiliza unas aguas para la producción de energía eléctrica, destinada a dar alumbrado público y privado o movimiento a algunas industrias, es indudable que no está en el caso a que se refiere el artículo 30 de la Ley de Aguas, y, por tanto, su concesión no puede ser indefinida, sino sujeta al plazo de 75 años que establece el artículo 29 de la misma ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2707/36. García Máximo. 2 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.