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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 931
PROPIEDAD INDUSTRIAL, FACULTADES DEL DEPARTAMENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 931
Del texto del artículo 42 de la ley de la materia, vigente, se desprende claramente que es facultad del Departamento de la Propiedad Industrial, declarar nulos los registros de las marcas, cuando sean sometidos a su consideración y lo crea conveniente; por lo que si este departamento, para resolver un asunto, pide a otro, que dictamine en relación con él, no comete violación alguna, ni perjudica con ello a quien haya intentado la nulidad de una patente, que crea invade sus derechos.
Precedentes
Amparo administrativo directo 6719/36. J. C. Eno Limited. 4 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.