Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333267
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 942
EJIDATARIOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE EXCLUSION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 942
Si se reclama en amparo el acuerdo del Departamento Agrario, excluyendo a un ejidatario de un ejido, la suspensión debe concederse, por reunirse los requisitos exigidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, puesto que la suspensión no afecta el interés general, ni contraviene disposición alguna de orden público.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7664/36. Juárez Alberto. 4 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.