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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1060
IMPUESTOS, PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION EN EL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1060
El artículo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería General de la Federación, establece que las personas contra las que se inicie el procedimiento de ejecución, puede oponerse a él, ante las autoridades judiciales competentes, demandando que se declare por éstas: I. Que la persona afectada no es deudora del crédito, o que no tiene responsabilidad exigible y, II. Que el crédito es inexistente o se ha extinguido legalmente. Ahora bien, si una persona alega que no tiene responsabilidad exigible en el cobro que se le haga, de un impuesto, porque el crédito se extinguió legalmente, mediante su pago, es evidente que, por tales motivos, puede ocurrir en la forma que establece la ley del acto, a oponerse al nuevo cobro que la autoridad pretenda hacerle, ya que los casos se encuentran perfectamente comprendidos entre los que señala el artículo 32 antes citado, de la Ley Orgánica de la Tesorería General de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo directo 4001/36. Torres María Trinidad. 12 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIII, página 395. Amparo administrativo en revisión 1862/34. Alverde Vicente. 26 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro V. Vázquez.