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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1081
IMPUESTOS, TODOS LOS BIENES DEL CAUSANTE RESPONDEN POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1081
Del artículo 31 constitucional, que fija la obligación para los mexicanos, de contribuir a los gastos públicos en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes, no se deduce que encierre la idea de que las cargas fiscales, únicamente se hagan efectivas en los bienes que constituyan el objeto del impuesto, ya que las características de proporcionalidad y equidad, se refieren, en los términos de la doctrina hacendaria, a que las contribuciones se establezcan por el legislador, en condiciones de que graven al causante, en relación con su capacidad económica, y a que los arbitrios del Estado graviten sobre distintas fuentes de riqueza y no sobre una determinada; pero nunca a que sólo se encuentren afectos al pago de las obligaciones fiscales, determinados bienes de aquél, pues aunque las relaciones del Estado, por lo que hace a sus intereses pecuniarios, están regidas por normas de derecho público, si en las obligaciones de carácter patrimonial entre particular, la totalidad de sus bienes responden de éstas, de acuerdo con la ley, no hay razón, lógica ni jurídica, para concluir que los adeudos con el fisco, que forman parte de su patrimonio, deben carecer de tal garantía, únicamente porque pertenecen al Estado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7228/36. Sada viuda de González Concepción. 12 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.