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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1147
TESTIGOS, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1147
Como la razón del dicho es la causa del conocimiento, éste tiene con aquélla, lógica y naturalmente, la relación de efecto a causa, y la existencia de uno de estos elementos, forzosamente debe delatar la de la otra; lo que significa que si el conocimiento de un hecho no se infiere necesariamente de la causa que se le atribuye, aquella relación queda destruida y el testimonio es inválido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 297/30. Sánchez Juan B. 13 de febrero de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.