Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333291
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1163
INSPECTORES DE RESTAURANTES, SUSPENSION TRATANDOSE DEL PAGO DE CUOTAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1163
Si se reclama en amparo la ejecución del acuerdo del jefe del Departamento del Distrito Federal, que impone al quejoso la obligación de pagar una cuota al inspector destinado al restaurante de su propiedad, el acto reclamado no constituye el pago de un impuesto, multa o cualquier otro pago fiscal, en razón de que la cantidad fijada, con obligación de pagarla al inspector que nombre el departamento central para que vigile el establecimiento, es más bien una remuneración que el quejoso está obligado a cubrir en virtud de los servicios que presta el citado inspector y en ese concepto, para conceder la suspensión no es necesario depósito; pero como la medida puede perjudicar al inspector nombrado, es necesario que se otorgue fianza a satisfacción del Juzgado de Distrito.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7741/36. Rodríguez García Valeriano. 13 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo L, página 1757, tesis de rubro "INSPECTORES DE RESTAURANTES, HONORARIOS DE LOS.".