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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1188
INFORME CON JUSTIFICACION, CORRECCION DISCIPLINARIA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR LA FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1188
El artículo 132 de la Ley de Amparo establece la presunción de ser cierto el acto que estima violatorio de garantías, para el solo efecto de la suspensión; y hace, además, incurrir a la autoridad responsable, en una corrección disciplinaria que será impuesta por el Juez de Distrito en la forma que previenen las leyes para la imposición de esa clase de correcciones; y esa disposición, que es imperativa, debe interpretarse en su sentido restrictivo, es decir, que si al celebrarse la audiencia no se hubiere recibido un informe previo, se impondrá la corrección disciplinaria, y claro está que si la autoridad demuestra que no tuvo culpa en la omisión, no se le impondrá el castigo.
Precedentes
Amparo civil. revisión del incidente de suspensión 8057/36. Chávez Enrique. 13 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.