Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333294
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1245
PENSIONES, REVISION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1245
Ni aun suponiendo que la nueva ley de secretarías de Estado, confiriera competencia o facultades a la Secretaría de Hacienda, para revisar y autorizar pensiones militares, puede aplicarse a casos definitiva y ejecutoriamente resueltos con anterioridad a su expedición.
Precedentes
Queja 111/36. Dirección General de Crédito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 15 de febrero de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.