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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1284
RECONSIDERACION, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1284
La promoción de la reconsideración no interrumpe el término para interponer amparo, si dicho recurso no lo establece la ley del acto, aunque la demanda sea interpuesta dentro de los quince días a la resolución recaída en aquélla, si en nada modifica el acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6523/36. Fundación de Beneficencia Privada "Dolores Sanz de Lavié". 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.