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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1288
MILITARES, DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE PENSIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1288
El artículo 6o. de la Ley de Pensiones Militares, de 29 de mayo de 1896, debe entenderse como limitativo, de tal modo que si la interesada no tuviere, al ocurrir la muerte del causante, el estado de viudez, no puede adquirir con posterioridad el derecho correlativo, pues la intención del Estado es prestar inmediato auxilio y no constituirse en regulador, por tiempo indefinido, de la situación económica de sus servidores.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3473/36. Candiani viuda de Barrueta Aurora. 16 de febrero de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y José María Truchuelo. Relator: Alonso Aznar Mendoza.