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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1293
EXPROPIACION (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1293
Tres son las condiciones exigidas por el Constituyente, para que las autoridades puedan expropiar los bienes de particulares: que la utilidad pública determinada por el Legislativo, así lo requiera; que la declaración administrativa se dicte de acuerdo con la ley respectiva, y que medie indemnización; y al no consignarse entre las condiciones necesarias para la procedencia de la expropiación, la previa audiencia del interesado, por voluntad manifiesta del Constituyente, el lógico y jurídico reconocer que tal garantía no rige en esta materia, por lo que, la falta de aquélla, en el procedimiento expropiatorio estableciendo el Decreto 169 de Tamaulipas, no hace a éste anticonstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5749/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.