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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1293
FERROCARRILES, EXPROPIACION DE LAS VIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1293
Como de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la amplitud de los terrenos que sean necesarios para el derecho de vía, será fijada por la Secretaría de Comunicaciones, mientras está no precise la extensión necesaria de los terrenos para ese objeto, las autoridades locales están imposibilitadas para expropiar la totalidad, o parte de ellos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5749/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.