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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1306
FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA, EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1306
Si al verificarse una diligencia en el lote afecto al impuesto predial cuyas diferencias se trata de hacer efectivas, la autoridad ejecutora entendió que era el domicilio del quejoso, y éste, en la demanda de amparo contra tal acto, no ha suscitado cuestión alguna a ese respecto, es de estimarse que la diligencia se efectuó de acuerdo con las normas que establece el artículo 8o. de la Ley Economicocoactiva del Estado y, por tanto, fue el quejoso notificado legalmente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6252/36. Casados Heraclio. 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.