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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1310
TIERRAS OCIOSAS, ARRENDAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1310
Como la finalidad que persigue la Ley de Tierras Ociosas, es la de promover el cultivo de las que permanezcan abandonados por sus propietarios, es indudable que si una persona, por alguna circunstancia, no ha recobrado la tenencia material de las suyas, no puede estimarse que las tenga abandonadas y, por tanto, la autoridad respectiva no puede disponer de dichas tierras, de acuerdo con el artículo 2o. de la ley respectiva, una vez que, dada la situación irregular en que está dicha persona, no le es posible, físicamente, proceder a su cultivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4538/36. Smith de Pratt Lule. 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.