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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1322
PENSIONES MILITARES, NATURALEZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1322
Aun suponiendo que una vez decretada una pensión militar, por la autoridad competente, no constituya un derecho subjetivo, que forme parte del patrimonio definitivo del pensionado, es evidente que para la situación jurídica en que éste se encuentre, pueda ser modificada, se necesita declaración expresa de la ley que así lo determine, de una manera ya directa o ya indirecta, sujetándola a nuevas condiciones; pero en todo caso, es indispensable esa disposición expresa de la ley, ya que quedaría sujeta al estudio de si era o no anticonstitucional. Por tanto, si la nueva Ley de Secretarías de Estado, no contiene disposición especial alguna en el sentido de que la Secretaría de Hacienda debe revisar las pensiones concedidas con anterioridad a la promulgación de esta nueva ley, es evidente que no puede tener aplicación a un caso resuelto sin ulterior recurso, y con anterioridad a su publicación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2668/36. Galán Morales Adrián. 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 206. Amparo administrativo en revisión 2455/36. Pineda Ramírez Pedro. 10 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.