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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1321
PENSIONES MILITARES, CASOS EN QUE LA SECRETARIA DE HACIENDA NO TIENE FACULTADES PARA OBJETARLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1321
El pensionista adquiere el derecho de que el acuerdo de la Secretaría de Guerra y Marina no pueda ser controvertido por otra autoridad y también como consecuencia inmediata, el de percibir la pensión que le ha sido concedida. Ahora bien, es evidente que si en esas condiciones, viene una nueva ley que, según la Secretaría de Hacienda, le concede facultades para revisar las pensiones concedidas por la de Guerra, aun sin entrar a analizar si esta afirmación es exacta o no, desde luego puede afirmarse que la nueva ley no crea un nuevo caso de competencia, en relación con los derechos que corresponden al pensionista, ya que éstos, por las circunstancias en que nacieron, quedaron definitivamente adquiridos, y cualquiera aplicación que se pretende hacer de la nueva ley a ese caso, tiene que ser ilegalmente retroactiva.
Precedentes
Tomo Amparo administrativo en revisión 2668/36. Galán Morales Adrián. 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 206. Amparo administrativo en revisión 2455/36. Pineda Ramírez Pedro. 10 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.