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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
333318
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1398

MOLINOS DE NIXTAMAL, TRASPASO DE.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1398

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2830/36. Sarabia Nieves. 18 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza. Quinta Epoca: Tomo L, página 266. Amparo administrativo en revisión 3324/36. Valdés Viola. 10 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza. Tomo LI, página 1323. Amparo administrativo en revisión 3324/36. Muñoz María. 16 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 333318