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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1416
NOTARIOS, ACTOS DE LOS, FUERA DE SU EJERCICIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1416
De los términos del artículo 34 de la Ley de Sucesiones y Donaciones, de 5 de marzo de 1934, se desprende que son dos los requisitos necesarios para considerar que ha habido infracción: la autorización de un documento por notario público y que este documento afecte los bienes de una sucesión; por tanto, si un notario interviene en un contrato, solamente como testigo, no puede decirse que infringe el mencionado artículo, pues no porque determinado individuo esté revestido del carácter de notario público, su intervención en algún acto, forzosamente tiene que revestir el carácter de intervención notarial; pues para que esto suceda, es necesario que le dé fe pública como notario y que se cumpla con determinados requisitos, entre ellos, que el acto se haga constar en el protocolo del notario, que sea firmado por éste, haciendo constar esa circunstancia, es decir, diciendo expresamente que autoriza el acto como notario público, y que estampe el sello notarial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3213/35. Cásares Villamil Gustavo. 19 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.