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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1468
INFORME, MULTA QUE DEBE IMPONERSE A LA AUTORIDAD QUE NO LO RINDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1468
Si en la sentencia dictada en amparo se impone una multa a la autoridad señalada como responsable, por no haber rendido el informe con justificación, y el que recurre la sentencia no es el funcionario a quien se impuso la multa, sino el que le sucede, el fallo no puede causar agravio alguno al recurrente, por no ser el funcionario a quien se impuso la corrección, y debe confirmarse la sentencia, en la parte recurrida.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3100/36. Flores Froylán. 20 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.