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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1470
CANTINAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE TRASLADO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1470
Si se reclama en amparo el acuerdo del jefe del Departamento Central del Distrito Federal, prohibiendo a la parte quejosa, que su negación de cantina funcione en el lugar a que fue trasladada por el propio quejoso, la suspensión debe negarse; pues, de concederse, implícitamente se autorizaría a éste para que abra una cantina en un lugar distinto del que se autorizó, y para que funcione ese nuevo establecimiento, sin la licencia respectiva, lo cual es contrario al orden público.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7755/36. Sociedad en Nombre Colectivo "Cicero y Galnares". 20 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 755, tesis de rubro "CANTINAS, SUSPENSION EN CASO DE CLAUSURA DE.".