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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1472
SUSPENSION TRATANDOSE DE ACTOS QUE FUERON RECLAMADOS EN OTRO AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1472
Si en un juicio de amparo se reclama el embargo administrativo, remate y ejecución de una finca, y en otro juicio de garantías, contra la diligencia del remate que llevaron a cabo las mismas autoridades, respectos a los mismos bienes, y se alegan violaciones respecto al procedimiento de ejecución, que no se reclamaron en el primer juicio de garantías, no se trata del mismo acto reclamado, ya que la diligencia de remate que se impugna, se verificó en distinta fecha, circunstancia que identifica el acto reclamado, como diverso al que se reclamó en otro juicio, y la suspensión es procedente, de acuerdo con el artículo 135 de la Ley de Amparo, mediante fianza, tanto para responder de los intereses fiscales, si el quejoso es persona distinta del causante obligado directamente al pago, como para asegurar el perjuicio que pudiera resentir el postor.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7430/36. Ortega viuda de Tapia María de Jesús. 20 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.