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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1519
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TERMINO PARA CONTAR LA PRESCRIPCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1519
El artículo 48 de la Ley de Impuestos sobre la Renta, expresa de una manera clara y terminante, la manera de contarse los cinco años en que prescribe la acción del fisco, para el cobro de impuestos a que se refiere dicha ley, esto es: si se trata de declaraciones no calificables, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo en que deben de ser presentadas, conforme al reglamento, y si se trata de declaraciones calificables; a partir del día siguiente al de la fecha en que se haya quedado firme la resolución de la Junta Calificadora; y en caso de inconformidad, desde el día siguiente a la fecha de la resolución definitiva, de la Junta Revisora.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7742/36. Liquidadores del Banco Español Refaccionario, S. A. 24 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.