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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1596
PETROLEO, A QUIEN CORRESPONDE EL COBRO DEL IMPUESTO DE LAS FINCAS DE LAS COMPAÑIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1596
Si una casa construida por una compañía petrolera, sólo es una mejora en el predio rústico que tiene arrendado, y además, no puede ser considerada como finca urbana, por no encontrarse ubicada en una ciudad, es indudable que el Gobierno del Estado respectivo, no tiene facultad alguna para hacer la calificación de impuestos referentes a ella.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4099/36. The Empire Pipe Line Company of Mexico, S. A. 25 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.