Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333345
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1609
EXTRANJEROS EN FRANCIA, DOMICILIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1609
Aun suponiendo que conforme a la ley francesa, el extranjero no puede adquirir un verdadero domicilio, sino a virtud de una autorización especial del Gobierno de Francia, debe tenerse en cuenta que la doctrina y la jurisprudencia francesa admiten que los extranjeros pueden tener su domicilio, de hecho, en esa nación, y que, en relación con este domicilio, se producen los mismos efectos jurídicos que pueden derivarse del domicilio legal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3757/36. Bringas de la Torre Juan. 25 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.