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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1663
OBLIGACIONES FISCALES, TERMINO PARA CUMPLIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1663
No hay precepto legal que faculte a la autoridad respectiva a fijar la fecha desde cuando deben cumplirse las obligaciones de los causantes, si ésta resulta precisada por la estricta aplicación de algún precepto legal.
Precedentes
Amparo administrativo directo 7483/36. Compañía de Transmisión Eléctrica de Potencia, del Estado de Hidalgo, S. A. 26 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.