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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1662
RECARGOS FISCALES CON MOTIVO DE RATIFICACION DE LIQUIDACIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1662
Si bien es cierto que no es justo ni legal que por liquidaciones equivocadas, se impongan recargos al causante, cuando aquéllas se rectifican, deben cobrarse los impuestos desde la fecha en que el causante tuvo noticia que estaban rectificadas y no desde la del requerimiento por la autoridad exactora.
Precedentes
Amparo administrativo directo 7483/36. Compañía de Transmisión Eléctrica de Potencia, del Estado de Hidalgo, S. A. 26 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.