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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1663
IMPUESTOS, RECTIFICACION DE LIQUIDACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1663
La rectificación de las liquidaciones está obligada a hacerla, no sólo la autoridad que las hizo, sino también la que debe hacerlas efectivas, cuidando de no exigir por ellas, más de lo que la ley autoriza; pues de otra manera, se exigiría a los causantes impuestos que no son justos ni legales, y es ineludible deber de la autoridad que fije el monto de los impuestos, hacer liquidaciones correctas, pues no es obligación de los particulares, rectificar los errores que en ellas se hayan cometido, y menos, cuando no hay ley que a ello los obligue.
Precedentes
Amparo administrativo directo 7483/36. Compañía de Transmisión Eléctrica de Potencia, del Estado de Hidalgo, S. A. 26 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.