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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1667
JUNTA REVISORA, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1667
La circunstancia de que la Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta, no esté obligada a hacer un análisis minucioso de las pruebas, no la exime de la obligación de indicar, en términos generales, los motivos por los cuales repute que las utilidades manifestadas por una causante no son las verdaderas, y que deben tenerse por tales, las señaladas por la Junta Calificadora.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7900/36. Pérez Víctor. 26 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.