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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1685
AMPARO, TERMINO PARA PROMOVERLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1685
Si no se puede precisar la fecha en que se entregó el oficio por el cual se comunicó el acto reclamado, es indudable que no se puede sobreseer en el amparo que contra él se pida, por haber transcurrido el término que da la ley para interponer la demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5103/33. "Compañía Industrial de Parras", S. A. 26 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.