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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1716
COOPERATIVAS, REQUISITOS PARA QUE PUEDAN FUNCIONAR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1716
Independientemente de que toque o no, a la Secretaría de la Economía Nacional, cumplir con las disposiciones relativas a la autorización de sociedades cooperativas, mientras éstas no estén debidamente autorizadas y registradas, no pueden funcionar legalmente y, por tanto, si no se acredita ante las autoridades de caza y pesca que se hubiere constituido una cooperativa, que con tal nombre solicite un permiso de pesca, dicha autoridad está en lo justo al negar su expedición; y no puede decirse que tal negativa tiende a establecer un monopolio, pues si la autoridad sólo se fundó en que no existía la mencionada cooperativa, acreditado este requisito no se opondrá a expedirlo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8056/36. Sociedad Cooperativa Mixta de Productos Marinos, S. C. L. 12 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.