Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333359
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
333359
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1756

MOLINOS DE NIXTAMAL, SU ILEGAL APERTURA NO PERJUDICA A TERCEROS.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1756

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7374/36. S. viuda de Alonso Mercedes. 27 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Registro digital (IUS): 333359