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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1756
MOLINOS DE NIXTAMAL, SU ILEGAL APERTURA NO PERJUDICA A TERCEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1756
La Comisión Técnica Consultiva dependiente del Ayuntamiento de Culiacán, no puede ejercer sus funciones sino en la municipalidad de Culiacán; pero no necesita, como requisito indispensable, recabar la opinión de los habitantes de la mencionada municipalidad, para conceder licencias para la apertura de molinos de nixtamal, y al conceder una, no puede considerarse a dichos habitantes, como individualmente perjudicados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7374/36. S. viuda de Alonso Mercedes. 27 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.