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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1809
MOLINO DE NIXTAMAL, EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO PARA SU REAPERTURA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1809
Si se pide amparo contra la orden de clausura de un molino de nixtamal, porque la autoridad responsable consideró que no estaba debidamente requisitada su apertura, es indudable que la concesión de tal amparo tiene por efectos, tanto la reapertura de dicho molino, como el reconocimiento, por parte de la responsable, de que funciona legalmente.
Precedentes
Queja en amparo administrativa 589/36. Departamento Central del Distrito Federal. 2 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.