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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1820
ADEUDOS FISCALES, SUSPENSION SIN REQUISITO ALGUNO, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1820
La autoridad exactora debe cerciorarse de si el bien secuestrado basta para cubrir la obligación que se exige, y el Juez de Distrito no está obligado a hacer esa investigación, sino solamente debe atenerse a las constancias de autos, para el efecto de conceder la suspensión sin requisito alguno, como procede cuando está asegurado el interés fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5685/36. Sañudo Ulpiano. 2 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.