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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1925
SUCESIONES, ENAJENACION DE BIENES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1925
Aun cuando la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, en su artículo 3o., dispone que están obligados al pago de ese impuesto, los herederos o legatarios, por los bienes que reciban por herencia o legado, y que el caudal hereditario queda afectado preferentemente a su pago; y aunque el artículo 1o. de la misma ley, establece que el impuesto de que se trata, se causará a la muerte del autor de la herencia, la repetida ley señala los procedimientos que deben seguirse para obtener el entero de esa tributación, y en ninguna de sus disposiciones se encuentra facultada la Secretaría de Hacienda para evitar la enajenación de determinados bienes, que se presuman afectos al impuesto de herencias y legados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7115/36. Compañía "Fincas Urbanas de México", S. A. 3 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.