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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2142
AMPARO, EJECUCION DE SENTENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2142
Por grandes que sean los perjuicios que se sigan a los interesados, con la ejecución del fallo de un Juez de Distrito, si se ha declarado que los intereses de aquéllos se basan en un acto anticonstitucional que amerita la protección de la Justicia Federal, declarada la anticonstitucionalidad de este acto, se impone su inmediata reparación, ya que no deben subsistir intereses creados por un hecho ilegal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7800/36. Ahumada Antonio. 6 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.