Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333381
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2154
CONTRIBUCIONES, COMPETENCIA PARA DECRETARLAS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2154
De acuerdo con el artículo 95 de la Constitución Política del Estado de Coahuila, solamente el Congreso o la Diputación Permanente, cuando hayan sido autorizados por aquél, pueden decretar contribuciones, derogar o alterar el sistema de recaudación o administración y señalar los gastos en que deben invertirse; de manera que para que la Permanente pueda legislar en materia hacendaria, necesita una autorización expresa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3939/35. Arizpe Emilio. 9 de marzo de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.