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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2186
DOCUMENTOS NO TIMBRADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2186
Las disposiciones fiscales que exigen ciertos requisitos en los contratos que constan por escrito, y que previenen que los documentos respectivos, en que aquéllos se omitan, no deben tomarse en cuenta por las autoridades judiciales, no pueden llegar al grado de modificar el sistema consensual de los contratos, porque el Estado, en la esfera administrativa, sólo debe legislar con tendencias puramente administrativas, dictando disposiciones pertinentes para regular las actividades de los particulares, y sus derechos y obligaciones frente al poder público; por lo que la prohibición a las autoridades, de tomar en cuenta los contratos con efectos fiscales, debe racionalmente entenderse limitada a que no los aprecien, mientras no se denuncie la infracción a la autoridad fiscal, so pena de las sanciones a que se hagan merecedoras de su omisión.
Precedentes
Amparo civil directo 3950/36. Villanueva Agustín. 9 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.