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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2255
NACIONALIZACION, LAS RESOLUCIONES PROVISIONALES NO EJECUTADAS, NO ACUSAN PERJUICIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2255
Si no se han recibido las notificaciones de que se ha declarado sin efectos un contrato de arrendamiento, por causa de nacionalización, la resolución provisional no ejecutada, ningún perjuicio causa al arrendatario, y por lo mismo, no puede oponerse a ella, y menos, sin saber si iba o no a ejecutarse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6880/36. Martínez Angela. 10 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.