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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2263
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2263
Si el acuerdo que recae a una petición, no es congruente con lo solicitado, se viola, en perjuicio del ocursante, el artículo 8o. de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1832/35. Ortiz Felipe Alonso. 10 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.