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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2264
IMPUESTOS, QUE DEBEN COMPRENDER.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2264
La obligación de pagar impuestos debe concretarse a lo que justamente importen los fijados, limitados conforme a las leyes de su creación, por las autoridades, tanto ordenadoras como ejecutoras, por estar todas obligadas a la recta de aplicación de los impuestos sobre bases ciertas y con un criterio ajustado a la ley o a la equidad, en los casos de dudosa interpretación. Por tanto, el Jurado de Revisión, por las funciones que le son propias, debe cuidar que la calificación de los impuestos se ajuste a la ley, y estimar todas las circunstancias, a fin de que quede fijado de una manera justa y legal; la obligación fiscal de los causantes, tomando en consideración todos los factores necesarios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1832/35. Ortiz Felipe Alonso. 10 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.