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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2275
REMATES FISCALES, NOTIFICACIONES A LOS ACREEDORES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2275
Cuando se trate de remate de bienes para el pago de contribuciones, los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes, deben ser notificados personalmente en su domicilio, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 constitucional, pues por ser dichos acreedores extraños al procedimiento economicocoactivo, legalmente ignoran su existencia, y respecto de ellos, la citación al remate es la primera notificación que se les hace en el expediente; por tanto, al verificarse aquél, el Juez del procedimiento economicocoactivo, debe pedir al encargado del Registro Público de la Propiedad, el domicilio de los acreedores.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6617/36. Banco de Londres y México, S. A. 10 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.