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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2275
REMATES FISCALES, NOTIFICACIONES A LOS ACREEDORES (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2275
Si bien el artículo 6o. de la Ley de Causantes Morosos establece la forma de notificar en los juicios economicocoactivos, eso rige para los causantes y no para los extraños al juicio economicocoactivo; por lo que, tratándose de acreedores hipotecarios, sí debe atenderse a la ley supletoria, por ser omisa la ley mencionada, sobre el particular.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6617/36. Banco de Londres y México, S. A. 10 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.