Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333393
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2275
REMATES FISCALES, NOTIFICACIONES A LOS ACREEDORES (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2275
La disposición que contiene el artículo 1o. de la Ley de Causantes Morosos, rige para aquéllos que tienen obligación de pagar sus impuestos al Estado, mas no para los acreedores de los causantes, que son extraños al pago de los impuestos y ajenos al procedimiento economicocoactivo que la falta de pago motivare, por lo que deben ser notificados personalmente, en caso de remate.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6617/36. Banco de Londres y México, S. A. 10 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.