Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/333394
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
333394
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2281

MOLINOS DE NIXTAMAL.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2281

Precedentes

Amparo 6806/36. Vázquez Amparo. 10 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo L, página 1411. Amparo 6077/36. G. de Pazzi Elisa y coags. 19 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLVII, página 4042. Amparo administrativo en revisión 1773/35. Chavarría Abraham. 12 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Registro digital (IUS): 333394