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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2289
NACIONALIZACION, PROCEDIMIENTO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2289
El párrafo del artículo 27 constitucional, que ordena seguir el procedimiento judicial para el ejercicio de las acciones que correspondan a la nación, por virtud de las disposiciones del propio artículo, debe entenderse que se refiere a los casos en que el poder público necesite ejercitar acción para poder hacer valer su derecho, pero no a aquellos en que por haber entrado a su patrimonio de pleno derecho, determinados bienes, no necesita que sea declarado su derecho por resolución judicial. Ahora bien, tratándose de bienes de las asociaciones religiosas o que se estimen destinados a la enseñanza de esa índole, el artículo mencionado dispone que esos bienes pasarán desde luego al dominio directo de la nación y, por tanto, no existe la necesidad del procedimiento judicial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5709/36. "Institución de Beneficencia Privada e Instrucción Popular". 10 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.