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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 333401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2351
TITULOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2351
La frase "con ejecución a sus leyes", contenida en la fracción V del artículo 121 constitucional, debe entenderse en el sentido de que los títulos que se expidan, lo sean mediante todos los requisitos que exigen todas las leyes respectivas, es decir, propias a la carrera profesional de que se trata; por lo que si se ha demostrado que la autoridad que concedió un examen para obtener el título profesional cuyo registro fue negado por la autoridad respectiva, no era la facultada para ello, es inconcuso que la autoridad que negó tal registro, no viola garantía constitucional alguna y debe negarse la protección federal que se pida contra tal negativa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3535/36. Brito Flota Enrique. 11 de marzo de 1937. Mayoría de cuatro votos. Relator (disidente): Alonso Aznar Mendoza.